Prórroga a la instalación de equipos ATC Transponder.

Se transcribe a continuación la Resolución ANAC Nº 166/2018, de fecha 20/03/18, publicada en Boletín Oficial.

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 166/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018

VISTO el EX-2018-07572901-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 25-E/2018 de fecha 12 de enero de 2018 de la ANAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de prórroga al requerimiento establecido mediante la Resolución N° 25-E/2018 de fecha 12 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que en la normativa precitada se establece “A partir del día 1 de febrero de 2018, la obligatoriedad de instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o bien un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (ADS-B) a todas las aeronaves con matrícula argentina, que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad especial, categoría restringido, propósito agrícola (conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 21) siempre que operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), determinada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen I, ENR – 1.12.1, definido por el paralelo 29° hacia el Norte y los límites internacionales con REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”

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Reunión de coordinación ANR FADA 2018. Lo acontecido…

En las instalaciones del Círculo de Aviación Rosario, en la localidad de Pueblo Esther (SF), se llevó a cabo el pasado Sábado 17 de Febrero, la primera reunión de organización y coordinación para lo que serán las competencias de Air Navigatión Race (ANR) organizadas por FADA.

De esta primera experiencia, participaron 4 equipos (piloto y navegador), quienes debieron, a partir de los puntos informados por la organización, desarrollar los correspondientes planes de vuelo para cubrir una distancia total de 29.3 NM (54.4 KM)

Para este momento, debieron salir a relucir olvidadas cartas en las mas diversas escalas, algunas con marcadas señales del paso del tiempo (efecto GPS), computadores de mano, calculadoras y no más que eso. Se preparaban para desarrollar un vuelo solamente con estos elementos dejando de lado el famoso “GO TO”. En realidad para quienes tuvimos presentes, fue un placer enorme verlos desplegar sus cartas, tirar rumbos, sacar tiempos, etc, etc. Se preparaban para “navegar a la estima”.

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Leasing para aeronaves de menos de 6 toneladas.

Reproducimos a continuación, la Resolución 76-E/2018, ANAC sobre el particular. Dice:

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el Expediente EX-2018-06370458-APN-ANAC-MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución N° 6 de fecha 10 de enero de 2018 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se posibilitó que los operadores de helicópteros afectados a servicios de transporte aéreo pudieran acceder al sistema de inscripción provisoria previsto por el Artículo 42 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que dicha resolución tuvo como propósito allanar los obstáculos existentes para que el mercado aeronáutico pudiese acceder a la financiación existente para la adquisición de este tipo de aeronaves, la cual usualmente se concreta mediante la celebración de contratos de leasing en el exterior, en los términos de la citada norma de fondo.

Que se instruyó oportunamente al Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC a inscribir, conforme lo normado en el Artículo 42 del CÓDIGO AERONÁUTICO, derechos en favor de un operador de transporte aéreo argentino, en cualquier caso que la aeronave fuese un helicóptero afectado a servicios de transporte con Certificado de Explotador (CESA) vigente.

Que se ha advertido, sin embargo, que los motivos que indujeron al dictado del acto, estos son, el desarrollo de la industria y el comercio aeronáutico local y la promoción del empleo del rubro, se aplican con, inclusive, mayor intensidad, en aquel sector de la aeronáutica comercial que posibilita o coopera con el desarrollo de las economías de base, como es el trabajo aéreo.

Que carece de todo sentido pretender alcanzar la finalidad que inspira la medida si desde otro costado se excluye de aquella a un sector aeronáutico indispensable para la industria nacional, en cualquiera de sus manifestaciones.

Que lo propio acontece con relación a las asociaciones civiles sin fines de lucro (“aeroclubes”), y aún con la aviación general; en el primer caso porque son las entidades que forman a quienes luego se convertirán en la mano de obra aeronáutica necesaria para llevar a cabo los servicios de transporte y trabajo aéreo nacionales; en tanto que el segundo, por la necesidad y utilidad general que conlleva la incorporación de un parque aeronáutico moderno y funcional a las exigencias de una sociedad que claramente aspira a su obtención pero que se ve imposibilitada por la falta de instrumentos jurídicos que posibiliten la financiación.

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